Decreto de Emergencia Hídrica

En el día de la fecha se firmo un decreto de Emergencia Hídrica que expresa:

VISTO:

El mayor consumo de agua por parte de los vecinos de Tanti en el periodo estival, y

CONSIDERANDO:

Que históricamente se han registrado consumos formidablemente superiores de los normales y habituales en los periodos estivales, máxime con la afluencia de turistas.

Que, si bien la situación actual de infraestructura en el suministro está garantizada con el nuevo acueducto, se requiere mejorar la red domiciliaria en muchos sectores, lo que dificulta el suministro en las condiciones necesarias.

Que, atendiendo esta realidad, se deben tomar las medidas necesarias a los fines de reducir el consumo diario, ya que de lo contrario se podría ver afectado a corto plazo la prestación del servicio público de agua corriente domiciliaria.

Por ello y en uso de sus atribuciones (artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102/91);

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º: EXTIENDASE la emergencia hídrica en todo el radio urbano de la localidad de Tanti hasta el día 31 de marzo de 2024.

Artículo 2º: DETERMINESE el uso exclusivo del agua de red domiciliaria para el uso humano. En consecuencia, se prohíbe el uso para riego, llenado de piletas, lavado de autos, etc.

Artículo 3º: SUSPENDASE hasta el 31 de marzo de 2024, las nuevas conexiones al servicio de distribución de agua domiciliaria, atento los fundamentos expresados en los considerandos del presente Decreto.

Artículo 4º: PUBLÍQUESE, protocolícese, dese al Registro Municipal y archívese.