
DECRETO N° 054/2021
VISTO;
El acta suscripto por este Municipio con el Gobierno Provincial con fecha 30/04/2021; y
CONSIDERANDO;
Que el acta suscripto por este Municipio con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, en base a las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) y en el marco de Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Federal – Decreto N° 287/2021 del día 30/04/2021 -, a los fines de implementar restricción en la jurisdicción de los Municipios y Comunas de esta Provincia;
Que, sin dudas, las medidas que se establecen en el mencionado Acuerdo, son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el incremento de contagios registrado en las últimas horas resulta a todas luces alarmante.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
DECRETA
Artículo 1º – ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 378/2021, de fecha 01/05/2021, en los términos y condiciones que se detallan en el Acta de fecha 30 de abril de 2021 suscripta entre el Gobierno Provincial y Municipios y Comunas, que obra como Anexo I del presente, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas hasta el día 21 de Mayor del cte. año, a saber:
Primero: AUTORÍZASE la circulación de personas, entre las veintitrés horas (23:00 hs.) y las seis horas (6:00 hs.) de lunes a viernes, y entre las cero horas (00:00 hs.) y las seis horas (6:00 hs.) los sábados, domingos y feriados; siempre que aquéllas que justifiquen la misma.
Segundo: RATIFÍCASE la suspensión de las actividades y reuniones sociales y/o familiares de más de diez (10) personas en domicilios particulares, en los términos del Decreto N° 281/2021.
Tercero: ESTABLÉCESE que las actividades comerciales no esenciales, los centros comerciales y galerías podrán funcionar entre las nueve horas (09:00 hs.) y las veintiuna horas (21:00 hs.); mientras que los gimnasios podrán funcionar desde las siete horas (07:00 hs.) hasta las veintidós (22:00 hs.).
Cuarto: DISPÓNESE que los bares, restaurantes, polos y paseos gastronómicos deberán permanecer cerrados entre las veintitrés horas (23:00 hs.) y las seis horas (06:00 hs.) de lunes a viernes, y desde la cero hora (00:00 hs.) hasta las seis horas (6:00 hs.) los sábados, domingos y feriados.
Quinto: SUSPÉNDENSE las competencias y eventos deportivos amateurs de todo tipo en el territorio provincial.
Artículo 2°- PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 30 de abril de 2021.