DECRETO N°093/2021 – Restricciones a partir del día 9 de julio de 2021

DECRETO N°093/2021

VISTO;

El Decreto Provincial N° 670/2021, de fecha 02/07/2021; y

CONSIDERANDO;

Que mediante Decreto Provincial N° 670/2021 de fecha 02/07/2021, la Provincia estableció la prórroga de las disposiciones vigentes para las actividades habilitadas hasta el día 8 de julio del corriente, según lo indicado en el Decreto N° 599 de fecha 18 de junio de 2021, y que este Municipio adhiriera oportunamente;

Que, a su vez, a partir del 9 de Julio y hasta el 1° de Agosto, se flexibilizan horarios y actividades, entre ellas las gastronómicas, turismo, etc;

Que las medidas que se establecen son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país;

Que existe coincidencia en la mayoría de los Municipios y Comunas de la Provincia en acompañar dichas medidas;

Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102/91);

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las disposiciones del Decreto Provincial N° 670/2021, de fecha 02/07/2021, en los términos y condiciones que se detallan en el presente Decreto, y, en consecuencia, IMPLEMÉNTESE en el ámbito jurisdiccional de esta Localidad, las siguientes medidas, a saber:

PRIMERA: Desde el 9 de Julio y hasta el 1° de Agosto, se restringe la circulación de las personas, salvo las habilitadas, entre las veinticuatro (24) horas  y las seis horas (6:00 hs.) de cada día. Para circular las personas deberán bajar un permiso a través de la APP CUIDAR del Gobierno Nacional.

SEGUNDA: Las actividades comerciales y de servicios podrán desarrollarse, manteniendo los protocolos vigentes, hasta las 23 hs, extendiéndose los viernes y sábados hasta las veinticuatro (24) horas.  Los salones de estética y peluquerías podrán funcionar en los horarios permitidos, y con estricto cumplimiento de los protocolos vigentes. Modalidad delivery, hasta las veinticuatro (24) horas.

TERCERA: Los locales gastronómicos (bares – restaurantes), a partir del día 9 de julio de 2021, funcionarán hasta las 23 hs, en espacios al aire libre y en espacios cerrados con un aforo de hasta el 30 % de su capacidad, siempre con un máximo de cuatro (4) personas por mesa. Extiéndase el horario, los días viernes y sábados hasta las 24 hs. Modalidad delivery, hasta las veinticuatro (24) horas.

CUARTA: Las actividades culturales (cines, teatros y museos), a partir 9 de julio de 2021, funcionarán bajo Protocolo y con un aforo del treinta por ciento (30%) de capacidad.

QUINTA: Las actividades deportivas y de recreación continuarán según las habilitaciones vigentes. Las academias de danzas se encuentran suspendidas en sus actividades.

SEXTA: Quedan suspendidas, durante el período consignado – del 3 de julio y hasta el 1° de agosto, todo tipo de reunión familiar o social, en ambiente público o privado.

SEPTIMA: Las actividades religiosas podrán desarrollarse con un aforo del 30% de capacidad.

OCTAVA: Las actividades turísticas quedan habilitadas a partir del 9 de Julio del corriente año.

NOVENA1: Los gimnasios, natatorios y las actividades individuales en clubes al aire libre, podrán funcionar con los aforos correspondientes. Todas las actividades deportivas y recreativas grupales, tanto en ambientes cerrados como al aire libre, quedan suspendidas. Se habilitan actividades deportivas de carácter individual (caminata, ciclismo, running) las cuales podrán realizarse próximas al domicilio y en el horario de circulación permitido.

Artículo 2° –  PUBLÍQUESE, protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.

Tanti, 08 de julio de 2021.