La Municipalidad de Tanti informa que se encuentra vigente el DNU emanado de Presidencia de la Nación, avalado por el Decreto Municipal n° 066/2021.
DECRETO N° 066/2021
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de fecha 21/05/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso medidas de restricciones estrictas entre las 00:00 horas del 22/05/2021 al 30/05/2021 y los días 5 y 6 de Junio.
Que, el Gobierno Provincial, a través del Decreto N° 461/2021 de fecha 21/05/2021, ha resuelto la adhesión Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.
Que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba han suscripto Acta con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de implementar restricción en las jurisdicciones locales en base el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334/2021, en la inteligencia que medidas aisladas y sin coordinación, conllevan necesariamente al fracaso de todo intento de contener esta segunda ola de contagios.
Que, el Decreto establece normas de conductas generales a respetar por todos los vecinos y por las distintas actividades económicas, como también las prohibiciones tales como: la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; el deber de las personas de permanecer en sus residencias habituales, solo desplazándose para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios; y la restricción de la circulación nocturna desde las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Que, sin dudas, las medidas previstas en el Decreto Nacional son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el incremento de contagios registrado en las últimas horas resulta a todas luces alarmante.
Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102),
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
DECRETA
Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de fecha 21/05/2021, y, en consecuencia, APLÍQUESE desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:
- a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, con las excepciones previstas en este Decreto.
- b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras, siempre en cercanía a sus domicilios.
- c) La restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
- d) En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del Departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Artículo 2º: EXCEPTÚESE de las restricciones previstas en el artículo anterior y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
- Miembros del Poder Legislativo y Judicial.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- 26. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
- Industrias que realicen producción para la exportación.
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” que las habilite a circular.
Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que las actividades comerciales esenciales, podrán funcionar entre las SEIS (6) hasta las DIECIOCHO (18) horas, excepto farmacia y estaciones de servicio. Los comercios podrán hacer delivery hasta las 23 horas.
Artículo 4º: AUTORÍCESE las salidas de esparcimiento en forma individual o no más de dos (2) personas en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.
Artículo 5º: DISPÓNGASE que será sin atención al público las actividades en el Municipio entre los días 26 a 28 de mayo, inclusive, del cte. mes, excepto emergencias. De la misma manera se limitará la prestación de servicios y atención en las distintas reparticiones, manteniéndose guardias mínimas, a cuyo fin se dispondrá la afectación de personal en turnos rotativos.
Artículo 6º: SUSPÉNDASE todos los plazo administrativos y vencimientos que operen desde el 26 de mayo y hasta el 28 de mayo del cte. año.
Artículo 7°: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.
TANTI, 21 de Mayo de 2021.