DNU 2021-0334 – Medidas Aplicables entre el 22 y el 30 de Mayo de 2021 y los días 5 y 6 de Junio de 2021

La Municipalidad de Tanti informa que se encuentra vigente el DNU emanado de Presidencia de la Nación, avalado por el Decreto Municipal n° 066/2021.

Decreto 066-2021

DECRETO N° 066/2021

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de fecha 21/05/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso medidas de restricciones estrictas entre las 00:00 horas del 22/05/2021 al 30/05/2021 y los días 5 y 6 de Junio.

Que, el Gobierno Provincial, a través del Decreto N° 461/2021 de fecha 21/05/2021, ha resuelto la adhesión Provincia de Córdoba, a partir del 22 de mayo de 2021 y hasta el 30 de mayo de 2021 incluido, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que los Municipios y Comunas de la Provincia de Córdoba han suscripto Acta con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a los fines de implementar restricción en las jurisdicciones locales en base el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334/2021, en la inteligencia que medidas aisladas y sin coordinación, conllevan necesariamente al fracaso de todo intento de contener esta segunda ola de contagios.

Que, el Decreto establece normas de conductas generales a respetar por todos los vecinos y por las distintas actividades económicas, como también las prohibiciones tales como: la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales; el deber de las personas de permanecer en sus residencias habituales, solo desplazándose para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios; y la restricción de la circulación nocturna desde las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente.

Que, sin dudas, las medidas previstas en el Decreto Nacional son oportunas y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país, donde el incremento de contagios registrado en las últimas horas resulta a todas luces alarmante.

Por ello y en uso de sus atribuciones (Arts. 49 y 50 de la Ley Orgánica Municipal N° 8102),

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI

DECRETA

Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Tanti, a las medidas de prevención sanitaria establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 de fecha 21/05/2021, y, en consecuencia, APLÍQUESE desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:

  1. a) Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales, con las excepciones previstas en este Decreto.
  2. b) Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras, siempre en cercanía a sus domicilios.
  3. c) La restricción de circulación nocturna regirá desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
  4. d) En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del Departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

Artículo 2º: EXCEPTÚESE de las restricciones previstas en el artículo anterior y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
  3. Miembros del Poder Legislativo y Judicial.
  4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  9. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  11. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  14. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  15. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  17. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  19. Servicios de lavandería.
  20. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  23. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
  24. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  25. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  26. 26. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  27. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
  28. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
  29. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
  30. Producción y distribución de biocombustibles.
  31. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  32. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  33. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  34. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  35. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
  36. Industrias que realicen producción para la exportación.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” que las habilite a circular.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que las actividades comerciales esenciales, podrán funcionar entre las SEIS (6) hasta las DIECIOCHO (18) horas, excepto farmacia y estaciones de servicio. Los comercios podrán hacer delivery hasta las 23 horas.

Artículo 4º: AUTORÍCESE las salidas de esparcimiento en forma individual o no más de dos (2) personas en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.  Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con autorización para circular.

Artículo 5º: DISPÓNGASE que será sin atención al público las actividades en el Municipio entre los días 26 a 28 de mayo, inclusive, del cte. mes, excepto emergencias. De la misma manera se limitará la prestación de servicios y atención en las distintas reparticiones, manteniéndose guardias mínimas, a cuyo fin se dispondrá la afectación de personal en turnos rotativos.

Artículo 6º: SUSPÉNDASE todos los plazo administrativos y vencimientos que operen desde el 26 de mayo y hasta el 28 de mayo del cte. año.

Artículo 7°: PUBLÍQUESE, Protocolícese, dese amplia difusión, dese al Registro Municipal y Archívese.

TANTI, 21 de Mayo de 2021.