Comunicado de la Municipalidad de Tanti

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO
DECAD-2020-450-APN-JGM
Ref: Ampliase el listado de actividades y servicios DE EMERGENCIA

Por la presente la Municipalidad de Tanti informa que VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020

INFORMA LA CORRECTA INTERPRETACION DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 1°.- Amplíese el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

• Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
• Esto NO INCLUYE la aglomeración de trabajadores en obras privadas y SOLO REPRESENTA HABILITACION PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA CON LAS DEBIDAS JUSTIFICACIONES Y CERTIFICACIONES: Ej no limitantes: Reparación de cañería de gas, reparación de provisión del servicio de agua, servicios de desinfección, etc.
• LAS PERSONAS A REALIZAR DICHAS TAREAS DEBERAN EXHIBIR UNA DELCARACION JURADA TRAMITADA ANTE ESTE MUNICIPIO A TAL FIN. LA MISMA PODRA SER GESTIONADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
Enviar por email a la siguiente casilla: obrastanti@outlook.com , de Lunes a Viernes de 8.00 a 13.00 hs el formulario de Declaración Jurada adjunto. Luego del análisis y verificación de la situación descripta se expedirá vía email la Constancia de Declaración Jurada dentro de la 48 hs desde la solicitud.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.

https:/resolucion482020cuhc.descargas.gob.ar/

ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

MUNICIPALIDAD DE TANTI

LINK DE DESCARGA

DECLARACION JURADA de actividades y servicios de EMERGENCIA