DECRETO Nº 103/2020
Visto;
La Ordenanza Nº 1.208/20, “Adhesión a los protocolos del COE”, la Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91 (artículo 49, inciso 23); y
Considerando;
Los protocolos que envía el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del COE (Centro de Operaciones de Emergencia), para su aplicación en todo el suelo cordobés, conforme la situación de cada zona y según la dinámica de la pandemia;
Que atento a ello y luego de los análisis correspondientes, este Departamento Ejecutivo se adhiere al “Apéndice 2, que se incluye al Anexo Nº 58 del Protocolo”;
Por lo antes mencionado y en uso de las atribuciones conferidas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1º- Adhiérase la Municipalidad de Tanti, al anexo Nº 58 (Apéndice 2) del Protocolo de flexibilización para la apertura de iglesias y templos de cultos.
Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 24 de Julio 2020