DECRETO Nº 150/2020
VISTO;
El DNU Nº 297/2020, que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, dictado por el Gobierno Nacional, Y;
CONSIDERANDO;
Que debido a la situación reinante es importante establecer horarios topes para la apertura y cierre de los locales comerciales autorizados, se hace necesario establecer un nuevo horario de cierre de los mismos;
Que a fin de extender dicho horario es necesario dictar un nuevo instrumento legal para su implementación;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1º- ESTABLEZCASE que el horario tope para la apertura y cierre de los locales comerciales es de 8 a 22 horas, pudiendo ser este de horario corrido o discontinuo, a criterio de cada comerciante, siempre que se respeten los topes establecidos en el presente artículo.
Artículo 2º- EXCEPTUASE, de lo dispuesto en el artículo 1º, al servicio de utilidad pública de Farmacias y a las Estaciones de Servicio, con excepción de los bares y restaurantes, que podrán hacerlo hasta las veinticuatro horas (24 hs.) en todas las modalidades.
Artículo 3º- EL Incumplimiento o desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será una falta contravencional siendo la misma sancionada por el Juzgado Administrativo de Faltas, sin perjuicio de las acciones y denuncias realizadas por la autoridad competente.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Coordinación.
Artículo 5º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
Tanti, 12 de noviembre de 2020.