DECRETO Nº 165/2020
VISTO;
La Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91 (artículo Nº 49 inciso 23), Y;
CONSIDERANDO;
Que atento a las disposiciones establecidas por los gobiernos de orden nacional y provincial, en concordancia con los mismos, este Departamento Ejecutivo ha dispuesto extender el horario comercial para los locales habilitados en el ejido de la localidad de Tanti;
Que a partir del día 10 de diciembre del año en curso, los horarios habilitados serán de 08 a 23 horas, salvo para bares y restaurantes, los cuales estarán autorizados a extender la atención al público hasta las 01: 00 hs;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1º- Establézcase un nuevo horario para la apertura y cierre de los locales comerciales, siendo a partir del día 10 de diciembre de 2020, de 08 a 23 horas, de corrido o discontinuo, según criterio de cada comerciante.
Artículo 2º- Autorizase a los bares y restaurantes a extender el horario hasta las 01: 00, en todas las modalidades.
Artículo 3º – Exceptúense de lo dispuesto en los artículos precedentes, a servicios de utilidad pública, tales como Farmacias y Estaciones de Servicio.
Artículo 4º- El Incumplimiento o desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será una falta contravencional siendo la misma sancionada por el Juzgado Administrativo de Faltas, sin perjuicio de las acciones y denuncias realizadas por la autoridad competente.
Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Coordinación.
Artículo 6º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
Tanti, 09 de diciembre de 2020.