Información Decreto Nacional 524

La Municipalidad de Tanti informa que desde ayer sábado 18 de Abril el Gobierno Nacional ha proclamado el Decreto 524, entre los puntos destacables son los siguientes:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase, en el marco del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las actividades y servicios que seguidamente se detallan:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3º.- Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias.

ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la presente podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador, en forma total o parcial.

Siguiendo con los protocolos y medidas preventivas al COVID-19.

Se adjunta este Decreto Nacional completo ante alguna duda.

Link de DESCARGA: DA 524