La Municipalidad decreta la Toma del Servicio de Agua Potable de Tanti

DECRETO Nº 127/2019

 VISTO;

El Decreto 1976/2018 por el cual  se aprueba el convenio suscripto con fecha 19 de octubre de 2018 entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Tanti, a cuyo través se transfiere a este Municipio la titularidad del servicio de agua potable, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que existe en el radio de su competencia territorial, el cual ha sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (28.12.2018); y lo dispuesto en la Ordenanza 1109/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad, por la cual se resuelve la Municipalización del servicio de agua potable en el radio del Municipio de Tanti, disponiéndose a partir de su entrada en vigencia (Decreto 047/19) la prestación en forma directa por parte de esta Municipalidad (o del ente o sociedad estatal que pudiera crearse) del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración (conforme artículos 1 a 6); y

CONSIDERANDO;

Que, ninguno de estos actos estatales se encuentra suspendido judicialmente en sus efectos propios, y menos aún invalidados por autoridad judicial alguna;

Que, la acción de amparo incoada por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Limitada ha sido declarada improcedente por la Cámara Contencioso Administrativa de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba, in re: “COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS TANTI LIMITADA c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y otros – Amparo (Ley 4915), SAC 8042898, Auto Nº 216 del 26.06.2019;

Que, en tal entendimiento, corresponde concretar los actos administrativos y legales referidos, pues no median obstancias que permitan dilatar en el tiempo la decisiones del Gobierno Provincial y del propio Municipio de esta localidad, incluida por cierto la ley material documentada en la Ordenanza 1109/19, en especial al tratarse de un recurso humano básico para preservar y mantener un nivel de vida digno de los habitantes de esta localidad, lo que el Estado -en su doble rol de garante de la salud pública y titular del servicio- no puede agraviar, resignar, postergar ni de ninguna otra manera desplazar de la prioritaria atención que merece, en especial cuando los instrumentos legales que lo legitiman para ello han sido válida y regularmente dictados y -se insiste- no media ninguna resolución judicial que los enerve;

Por todo;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI

D E C R E T A

Artículo 1º- Disponer la toma y recepción provisoria del servicio de agua potable en el radio del municipio de Tanti y, por tanto, del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración del mismo, a cuyos efectos la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti Limitada deberá permitir y poner a disposición del Municipio -en la persona de las autoridades que lo representan el día 22 de agosto de 2019, a las 09: 00 hs el acceso a la planta potabilizadora de agua y a los demás sectores directa o indirectamente vinculados a la prestación del servicio de que se trata; a las redes de transporte de agua; a la propia planta potabilizadora y a los demás bienes necesarios a esos efectos (incluidos los atinentes al padrón de usuarios, cuentas e instrumentos de administración relacionados con la gestión del servicio) a los fines de que sean operados desde entonces, por la Municipalidad de Tanti.

Artículo 2º- Disponer que la Cooperativa de Aguas y Servicios Públicos de Tanti Limitada ponga a disposición del Municipio, al momento de concretarse la toma y recepción provisoria y con su correspondiente documentación avalatoria, un inventario sobre los supuestos bienes (cosas muebles e inmuebles) afectados al servicio de  provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración de agua potable, que considere de su exclusiva propiedad, a los fines de que el Estado Local arbitre los medios legales necesarios para su adecuada verificación, control (de mantenimiento y operatividad) incorporación al dominio municipal y utilización efectiva, regular y legítima en los términos y con el objetivo indicado en el artículo 1º del presente, siendo que, los bienes de acreditada propiedad de la Cooperativa serán objeto de expropiación de resultar necesarios para la prestación del servicio, conforme lo autoriza la Ordenanza 1109/19, si correspondiere, a mérito de lo normado en el artículo 33 del Decreto 529/94 (especialmente lo reglado en su párrafo 4º), sin perjuicio que su eventual utilización hasta ese momento, o al de la recepción definitiva sea compensado, si correspondiere, por el Municipio.

 Artículo 3º –  La recepción definitiva será concretada dentro los 120 días corridos a contar desde la efectiva recepción provisoria dispuesta en el artículo 1º del presente.

Artículo 4º- El Estado Local hace las más amplias reservas legales, incluida la petición de auxilio judicial y las denuncias penales que fuere menester, en caso de mediar desobediencia, resistencia u obstaculización a lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 5º- Notificar el presente a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti Limitada, al ERSEP, al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y la Administración Provincial de Recursos Hídricos de la Provincia.

Artículo 6º- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación.

Artículo 7º- Protocolícese,  publíquese, dese al Registro Municipal  y cumplido archívese.

Tanti, 13 de agosto de 2019.-