SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA MUNICIPALIZACIÓN DEL AGUA

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA MUNICIPALIZACIÓN DEL AGUA
El Concejo Deliberante informa que el día Martes 19 de marzo a las 10 hs en el Centro Cultural Ingeniero Victor Pérez se llevará a cabo la segunda Audiencia Pública para el tratamiento del Proyecto de Ordenanza “Municipalización del Servicio de Agua Potable”.
Se invita a toda la comunidad a participar de las mismas.
En la sede del Concejo Deliberante estará a disposición de quien lo requiera copia del Proyecto a tratar.

 

Proyecto de Ordenanza

“Municipalización del Servicio de Agua Potable”

VISTO;

El Decreto Nº  1976, de fecha 18 de Diciembre de 2018 – B.O. 28/12/2018 – emanado del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se  aprueba el convenio suscripto con fecha 19 de Octubre de 2018, entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Tanti, a través del cual se cede y transfiere a esta última la titularidad del servicio de agua potable, captación, recolección conducción, tratamiento y floración que existe en el radio de su competencia territorial; y

CONSIDERANDO;

Que, el citado convenio, aprobado por Ordenanza Nº 1075/18 que fuera promulgado por Decreto Nº 139/18, establece en el último párrafo de la cláusula primera que “por su parte la Municipalidad puede prestar los servicio previstos en la presente cláusula, en forma directa o por concesión que efectúe a tercero, con previa conformidad”;

Que, el Decreto Provincial 1976/18 dispone que la mencionada conformidad debe ser expresada por la Administración Provincial de Recursos Hídricos – APRHI – en su calidad de organismo rector de la política hídrica y de saneamiento;

Que, mediante el convenio de transferencia de la titularidad del agua potable, la Municipalidad asume en todo su radio o ejido municipal, la obligación de asegurar la continuidad, regularidad, cantidad y calidad del servicio que se presta. Para ello, la Municipalidad deberá elaborar proyectos, ejecutar obras nuevas, mejorar y/o renovar las existentes y efectuar cuanta inversión resultara necesaria a esos fines, siempre que se cuente con los recursos o el financiamiento suficientes para atenderlas;

Que, del análisis de situación de la infraestructura de servicio se desprende que existe un grave déficit en las instalaciones operadas “de hecho” por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.; esto es que la explotación no tiene como base legal una concesión con contrato vigente alguno por parte de la Provincia de Córdoba, ni permiso otorgado expresamente por esta. Precisamente, la ineficacia en la prestación de tan escaso como vital recurso humano (el agua) ha generado una situación crítica que no se puede minimizar ni soslayar sin poner en riesgo la salud de la población y su nivel de vida digno, encontrándonos en la actualidad con que el servicio está muy lejos de los estándares mínimos de calidad, inobservándose al mismo tiempo los postulados de continuidad, regularidad y cantidad, lo que resulta derechamente inaceptable. No es una ocurrencia del Estado, sino que basta con revisar detenidamente el informe técnico del ERSEP 51/2019 del 13.02.2019, para advertir de la gravedad del escenario respecto de la prestación del servicio. Las seis conclusiones que allí se alcanzan, resultan lapidarias y ese informe (entregado por aquél ente a la Municipalidad con fecha 25.02.2019), el cual ha sido remitido a este Concejo Deliberante acompañando  este proyecto de Ordenanza. Es posible colegir la ausencia de inversiones de las siguientes circunstancias: requerimientos de la prestadora actual sin sustento técnico; negativa a posibilitar las inspecciones y controles del ERSEP; reclamos y quejas de usuarios ciertamente significativo (50%); falta de optimización y mantenimiento de las unidades de filtrado, más precisamente en el recambio del manto de arenas en los filtros lentos de la planta. Todos estos datos, cierto y comprobables, reflejan la preocupante deficiencia (además de rebeldías inaceptables a controles ineludibles) que traza una arquitectura altamente negativa del servicio, que es imperioso superar;

Que, en línea con lo anotado supra y además de las objeciones formuladas por el ERSEP, la publica situación económica – financiera de la prestadora (de hecho) a cargo de este sistema, ha impedido la posibilidad de que se realicen las inversiones necesarias para optimizar el servicio, lo que exige, en el marco del convenio aludido, que esta Municipalidad asuma tales obligaciones en el menor tiempo posible, afrontando la faena necesaria para vertebrar y proveer de un servicio de agua potable compatible con el inaplazable derecho del vecino a su salud, y a un consumo sustentable;

Que, a los fines de poder cumplir con las obligaciones asumidas con la Provincia y los vecinos de Tanti, que aspiran a contar (se reitera) con un servicio tan esencial, que se provea y gestiones de forma segura y eficiente, la Municipalidad de Tanti debe asumir (con ese objetivo) la prestación del citado servicio, en forma directa;

Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 180 de la Constitución Provincial la Municipalidad goza de plena autonomía en materia política, administrativa, económica, financiera e institucional, contando con competencia material para, entre otras cuestiones, realizar obras y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares, como también la de ejercer las funciones delegadas por el gobierno federal o provincial;

Que, en el marco de esa autonomía y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, que rige para los municipios que no cuentan con Carta Orgánica propia, como es el caso de Tanti, la Municipalidad puede resolver la municipalización del servicio de marras, organizándose de forma administrativa, económica y financiera para ello;

Que, en lo que respecta a los sistemas operados por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago, que presta el servicio de agua potable en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa  Cruz del Lago, como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad, corresponde -a los fines de una correcta evaluación- aplicar el procedimiento establecido por el Art. 43 del Decreto Nº 4560 – Serie “C”· – 55;

Que, en lo que respecta a los bienes afectados al servicio, los mismos han sido puesto a disposición de esta Municipalidad al momento de la confección del Acta de Entrega del Sistema de Provisión de Agua Potable de la Localidad de Tanti, celebrada por los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, Ing. Juan Pablo Brarda e Ing. Pablo Wierzbicki, y el Intendente Municipal de Tanti, Dr. Luís Horacio Azar;

Por todo ello, normas legales citadas y vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

 

 

 

Artículo 1º- DECLARASE la municipalización del servicio de agua potable en el radio de la Municipalidad de Tanti, disponiéndose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la prestación en forma directa por parte de esta Municipalidad -o del ente o sociedad estatal que pudiera crearse-del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que al día de la fecha explota en forma precaria la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda., y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al Control del servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa  Cruz del Lago; como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad.-

 Artículo 2º- INCORPORAR al domino municipal, previo inventario y control, con el fin de ser utilizados para la prestación del servicio de agua potable, lo bienes muebles e inmuebles afectados actualmente a ese servicio, excluyéndose los que resulten de exclusiva propiedad de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti, sin perjuicio de acudirse si fuera necesario, en torno a estos últimos, al mecanismo legal de la expropiación.

Artículo 3º- COMUNICAR lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Ordenanza a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, a efectos de que preste conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo a los términos del convenio y del decreto 1976/18.

Artículo 4º- El personal afectado por la actual prestataria de hecho directamente a la provisión del servicio de agua potable, podrá ser incorporado al Municipio o al ente o sociedad estatal que pudiera crearse conforme el artículo 1º de esta Ordenanza, si previamente extinguiera su vínculo con la Cooperativa.

Artículo 5º- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.; Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y a la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana.-

Artículo 6º– Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al D.E.M, al Registro Municipal y archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones Informe  Técnico de ERSEP 51/2019

 

 

4.1.        No existen planes de inversiones ejecutados por la cooperativa que fueran autorizados por este Ente Regulador a ser financiados a partir de Cargos Tarifarios especiales a tales fines.

 

4.2.        La Prestadora ha presentado notas con requerimientos de inversiones, los que en todas las oportunidades carecieron de sustento técnico, como también de cómputos y presupuestos para su evaluación y consideración.

 

4.3.        Las inversiones realizadas por la prestadora fueron informadas mediante notas sin posibilidad de ser verificadas por este Ente Regulador en dicho momento, debido a la negativa por parte de la Cooperativa al acceso a la planta de tratamiento para su relevamiento.

 

4.4.        Del total de las inspecciones realizadas al área de Servicio de la Cooperativa, el 50% fueron inspecciones de servicio a la planta y el resto corresponden  a inspecciones por reclamos de usuarios en su mayoría consultando por disponibilidad de servicio de agua.

 

4.5.        La problemática detectada principalmente se asienta en la falta de optimización en la operación y mantenimiento de las unidades de filtrado, mas precisamente en el recambio del manto de arenas de los filtros lentos de la Planta.

 

4.6.        Los reclamos por falta de presión permiten inferir existencia de redes de distribución deficitarias o con capacidad hidráulica insuficiente.