Decreto 057/020 – Rectificación

El Ejecutivo Municipal informa rectificación en el Decreto 057/020 del día de la fecha siendo el horario de los comercios de la localidad establecido entre las 08:00 y las 20:00 hs; este horario podrá ser continuo o cortado como así lo deseen, la medida es a fin de acatar politicas dispuestas por el gobierno nacional y provincial, a fin de ajustar las medidas preventivas del Covid 19. Disculpe las molestias.


DECRETO Nº 057/2020.-

VISTO:
El D.N.U Nº 297/2020 que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, dictado por el Gobierno Nacional, decreto Nº 195/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba el pasado Lunes 16 de marzo del corriente año, además de los decreto 047/2020, 052/2020 y 056/2020 emitido por este Municipio, y ;

CONSIDERANDO:

Que a través de los decretos municipales nro. 047/2020 nro. 052/2020 y 056/2020 se ha interpretado el DNU 297/2020 del estado Nacional.
Que debido a la situación reinante es importante establecer horarios topes para la apertura y cierre de los locales comerciales autorizados por decreto 052/2020, especificados en artículos 5 y 6 del ut supra mencionado.

Que de acuerdo a lo que viene sucediendo a nivel mundial con dicha pandemia, es necesario y de vital importancia intensificar las medidas sanitarias de contención y prevención a fin de resguardar la salud general de la población, por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY
DECRETA:

Artículo 1º.- ESTABLEZCASE que el horario tope para la apertura y cierre de los locales comerciales es de 8 a 20 horas, pudiendo ser este de horario corrido o discontinuo, a criterio de cada comerciante, siempre que se respeten los topes establecidos en el presente artículo. Podrá disponerse la primera hora de cada turno a la atención prioritaria o exclusiva de aquellas personas que se encuentren en la franja de mayor riesgo.
Artículo 2º.- EXCEPTUESE, de lo dispuesto en el artículo 1º, al servicio de utilidad pública de Farmacias y a las Estaciones de Servicio.
Artículo 3º.- EL Incumplimiento o desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será una falta contravencional siendo la misma sancionada por el Juzgado Administrativo de Faltas, sin perjuicio de las acciones y denuncias realizadas por la autoridad competente.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Coordinación Sr. Emiliano Paredes.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Tanti 26 de Marzo de 2020