DECRETO Nº 051/2020.- Receso Administrativo

DECRETO Nº 051/2020.-

VISTO:

El D.N.U Nº 260/2020 que declara la Emergencia Sanitaria Nacional, dictado el pasado 12 de Marzo por el Gobierno Nacional, el decreto Nº 195/2020 emitido por el Gobierno de la Provincia de Córdoba el pasado Lunes 16 de marzo del corriente año, además del decreto 047/2020 emitido por este Municipio;

Y CONSIDERANDO:

Que es necesario restringir al máximo la circulación de personas a fin de disminuir la propagación y/o prevenir el virus denominado COVID-19.

Que de acuerdo a lo que viene sucediendo a nivel mundial con dicha pandemia, es necesario y de vital importancia intensificar las medidas sanitarias de contención, prevención, en el ámbito de la administración pública municipal.

Que el decreto emanado por el Gobierno de la provincia citado en los Vistos del presente decreto, dispone del receso administrativo de los agentes del estado provincial, y siendo que es deber del Estado velar por la salud de los habitantes.

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY DECRETA:

ART. 1* ADHIERÁSE el Municipio de Tanti, al decreto Provincial 195/2020 para que a partir del día de la fecha en horario de 14:00 hs se realice  Receso Administrativo en el Ámbito de la Municipalidad de Tanti, las oficinas de administración afectadas permanecerán cerradas y sin atención al público durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 31 de marzo del presente año, con las excepciones previstas en el presente decreto.-.-

ART. 2º: EXCLÚYASE, de lo dispuesto en el artículo 1 a:

  • Miembros del gabinete Municipal.
  • Centro de Salud.
  • Seguridad Ciudadana.
  • Recolección de Residuos Secos-Húmedos, guardias de personal

ART. 3º: DISPÓNESE que a través de la Secretaria de Obras Publicas a cargo del Sr. Fernando Ariel Fosabril,  se conforme guardias mínimas de los servicios Públicos.-

ART. 4º: OTÓRGUESE, licencia preventiva con goce integro de haberes, beneficios, etc. a todas las personas vinculadas bajo cualquier modalidad con la Municipalidad, (contratados, pasantes, becados, planta permanente, planta política, etc), dejándose claramente establecido que el receso administrativo no debe ser considerado vacaciones por lo que el personal deberá permanecer en sus hogares y a disposición del DEM (departamento ejecutivo municipal) en caso de ser necesario.-

ART. 5º: SOLICÍTESE, al personal en receso y en funciones observar permanentemente las recomendaciones e instrucciones impartadas al efecto por las autoridades Sanitarias Nacionales, Provinciales y Municipales.-

ART. 6º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación Sr. Emiliano Paredes.-

ART. 7º: COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal, cumplido Archívese.-

Tanti 18 de Marzo de 2020.