DECRETO Nº 052/2020 – Disposiciones ante el COVID19

VISTO:

El decreto 047/2020  del Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del cual se DECLARA LA EMERGENCIA SANITARIA en el ejido municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta prioritario seguir adoptando medidas preventivas excepcionales para neutralizar la propagación de la enfermedad ante el actual contexto de pandemia que padece la población mundial (COVID- 19).

Que, asimismo, resulta indispensable concientizar a la población para una íntegra y cabal comprensión acerca de que la eficacia de las medidas a adoptar dependerá también de cada ciudadano, de su cuidado y del cuidado de toda su familia.

Que el art. 49) inc. 19 de la Ley Orgánica Municipal No 8102, faculta al DEM a ejercer el Poder de Policía, delegada al Tribunal Administrativo de Faltas, constituyéndose éste en autoridad de aplicación con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente en caso de contravención.

Que en función de la dinámica de los acontecimientos, corresponde señalar que estas medidas podrán ser modificadas y/o ampliadas según el contexto epidemiológico y las acciones en conjunto que -en este sentido- dispongan las autoridades sanitarias, tanto a nivel Nacional como provincial.

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE ACUERDA LA LEY DECRETA:

 Artículo 1.-  SUSPENDER en todo el ejido de la Municipalidad de TANTI, la realización de eventos públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos, deportivos, quedando en consecuencia sin efecto ni valor alguno las habilitaciones que hubiere otorgado el Municipio.

Artículo 2.- SUSPENDER las actividades en los Clubes sociales y aquellos lugares donde se realice actividades deportivas y de recreación de la localidad por el plazo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3.- 1) DISPONER el cierre de todos los hoteles, hospedajes, complejo de cabañas, casas de alquiler temporario y/o cualquier otro emprendimiento comercial dedicado al alojamiento de personas no residentes en nuestra localidad. Sin perjuicio de ello, no podrán renovar las reservas de personas ya alojadas y deberán bajo sanción de multa, celar todas las reservas que hubieren sido contratadas con anterioridad al dictado del presente. Asimismo, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en la normativa particular, toda aquella persona que posea “casa de alquiler temporario” sin registrar debidamente, que las multas se agravaran hasta un ciento por ciento (100%).

2-) DISPONER la prohibición de ingreso de nuevos pasajeros en todos los hoteles, hospedajes, complejo de cabañas, casas de alquiler temporarios y/o cualquier otro emprendimiento comercial dedicado al alojamiento de personas no residentes en nuestra localidad.

Articulo 4.- DISPONER el cierre de todo el sector gastronómico, bares, recreativo y social (bares, bares nocturnos, pub, disco bar, discoteca, peña, bares confiterías, restaurantes, salones de fiesta, clubes, asociaciones, salas de recreación, parques de diversión, circos, calesitas e inflables), durante el plazo establecido en el artículo 15.

Artículo 5.- DISPONER que en supermercados, almacenes, locales comerciales en general, se disponga la restricción de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo los turnos sobre esa base y se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, carros de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos metros de distancia.

Artículo 6.- DISPONER que en los rubros comprendidos por peluquería, centros de estética y afines se restrinja al máximo la cantidad de personas, manteniendo las medidas de desinfección e higiene de los elementos que se utilice, además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos metros de distancia.

Artículo 7.- DISPONER que prestadores del servicio público de taxis y remises, estén obligados a cumplir con los protocolos de las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Artículo 8.- El propietario o titular de los establecimientos indicados en el presente, debe hacer cumplir esta medida, considerándose solidariamente responsable por las infracciones que correspondan.

Artículo 9.- PROHÍBASE la realización de cumpleaños, casamientos o reuniones, a fin de resguardar y prevenir la salud general de la población.

Artículo 10.- RESTRINJASE las actividades de toda índole, no comprendidas en los artículos precedentes, que supongan reunión masiva de personas. En caso de las salas velatorias, solo podrán asistir familiares directos del fallecido, las que deberán adecuarse a normas y procedimientos protocolares, con el objetivo de resguardar la salud pública general.

Artículo 11.- INSTAR a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud, evite toda salida de esparcimiento y/o diversión de modo que permanezca el máximo tiempo en su domicilio.

Artículo 12.- REALIZAR campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad sobre las medidas preventivas y las recomendaciones a seguir a los efectos de mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus.

Artículo 13.- INVÍTAR a las organizaciones e instituciones intermedias de a cooperar en la implementación de las medidas preventivas y recomendaciones, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar y neutralizar el impacto sanitario de la pandemia, dispuestas por las autoridades nacionales y provinciales y por el presente Decreto.

Artículo 14.- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE FALTAS, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente Decreto, debiendo éstas disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.

Artículo 15.- TODAS las suspensiones, restricciones y/o prohibiciones establecidas en el presente Decreto están vigentes desde las 0:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo del 2020 inclusive, pudiendo ser prorrogados y/o suprimidos y/o modificados y/o ampliados, según la el contexto epidemiológico y las acciones en conjunto que – en este sentido- dispongan las autoridades sanitarias, Nacionales, Provinciales y Municipales.

Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y Coordinación.

Artículo 17.- Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.

TANTI, 18 de marzo 2020.