DECRETO Nº 60/2020

VISTO:  

El D.N.U Nº 260/2020 y sus modificatorias que declaran la Emergencia Sanitaria Nacional, dictado el pasado 12 de Marzo por el Gobierno Nacional,

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo que viene sucediendo a nivel mundial con dicha pandemia, es necesario y de vital importancia intensificar las medidas sanitarias de contención, prevención, en el ámbito territorial de la localidad.

Que es necesario sancionar un instrumento legal que permita medidas de prevención,  en cuanto a la protección y medidas de resguardo sanitario en cuanto a la circulación de personas,  que por las salidas permitidas sea para la compra de insumos, mercaderías, visitas al centro de salud, etc. circulan por la localidad.

Que tal medida se suma al comunicado realizado por medios masivos de comunicación, por parte del Intendente Municipal, para el uso de elementos que cubran nariz boca, denominados barbijos.

Por todo ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA

Artículo 1º Establézcase, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran, boca, nariz y mentón para el ingreso a locales comerciales, dependencias de atención al público,  medios de transporte público, circulación en la vía pública,  en el ámbito de la localidad de Tanti.

Artículo 2º – El presente decreto se encuentra en vigencia a partir de las 00 hs del día 14 de abril de 2020.

Artículo 3º- Refrenda el presente, el Secretario de Gobierno y Coordinación,

Artículo 4º- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal.

TANTI, 13 de Abril 2020.