DECRETO Nº 098/2020
Visto;
El Decreto Nº 087/20, de fecha 11 de junio de 2020, que establece la franja horaria para la apertura de los establecimientos gastronómicos que trabajan dentro del ejido municipal;
Considerando;
Que a partir de la firma del presente decreto, se procederá a extender el horario para la atención de los comercios de ese rubro, en días viernes, sábados y domingos;
Que dicha medida se toma en concordancia con los protocolos que envía el COE del Gobierno de la Provincia de Córdoba;
Por lo antes mencionado y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91 y las normas antes citadas;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI DECRETA
Artículo 1º- Modificase el Decreto Nº 087/2020, en su artículo 2º, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2 – Establézcase una franja horaria para la apertura de los establecimientos gastronómicos, la cual será de 08 am a 23 pm para los días lunes, martes, miércoles y jueves; y de 08 am a 01 am para los viernes, sábados y domingos, sin excepción, debiendo los comercios afectados, cumplimentar todas y cada una de las pautas y protocolos dispuestos por el COE”.
Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
Tanti, 15 de julio de 2020.-