Nueva Tarifaria Taxis y Remises

ORDENANZA N° 1449/24 “Tarifa Taxis y Remis”

VISTO:

La Ordenanza Nº 447/07 de Taxis y Remises,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 447 se regula el Servicio de Transporte Público y Semipúblico de autos de alquiler con chofer de la Localidad de Tanti.

Que, a su vez, el Art. 23 y siguientes establecen todo lo ateniente a la tarifa, expresando que el precio del viaje del servicio de automóviles de alquiler con chofer será fijado por la Ordenanza respectiva y estará integrado por el importe de la bajada de bandera en hasta 1 (un) U.F. más el 6% de 1 (un) U.F. cada 100mts en horas diurnas y el 7% de 1 (un) U.F. en horas nocturnas en el trayecto del recorrido, pudiendo además fijarse montos determinados para recorridos específicos siempre con consentimiento del DEM.

Que es necesario actualizar las Tarifas vigentes del Servicio Público de Taxis y Remis, a fin de adecuarlas a la realidad socioeconómica del momento.

Que la Ordenanza N° 447 no establece un procedimiento específico de actualización, por lo que luce razonable que se establezcan las tarifas de acuerdo al U.F.

Que, a cuyo deviene oportuno fijar un valor que cubra los costos operativos del servicio.

Que el Art. 27 de la Ordenanza 447 faculta al Departamento Ejecutivo a agregar o quitar lugares designados para hacer uso de paradas habilitadas del servicio de taxis, es necesario actualizar algunas ubicaciones de acuerdo al movimiento de personas que se observa principalmente en días de eventos masivos en el Anfiteatro Municipal.

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFÍQUESE la tarifa de viajes con chofer de la Ord 1.085/18, la que quedará redactada de la siguiente manera: bajada de bandera en hasta 1 (un) U.F. más el 6% de 1 (un) U.F. cada 100mts en horas diurnas y el 7% de 1 (un) U.F. en horas nocturnas en el trayecto del recorrido, pudiendo además fijarse montos determinados para recorridos específicos siempre con consentimiento del DEM.

Artículo 2º: MODIFÍQUESE en el Art. 28 de la Ord. 447 como Paradas habilitadas para Taxis las que se expresan a continuación y el número máximo de vehículos que pueden ocupar las mismas:

  • Plaza 25 de Mayo: 2 (dos) vehículos.
  • Terminal: 6 (seis) vehículos.
  • Ruta 28 esq. Calle España: 2 (dos) vehículos.
  • El Parador Centro Vecinal: 2 (dos) vehículos.
  • Villa Garcia: 2 (dos) vehículos.
  • Puerto Argentino y General Paz: 2 (dos) vehículos (cuando existieran eventos en el Anfiteatro Municipal Solar de Piedra reforzando la parada de Plaza 25 de Mayo)

Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Promúlguese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Dada en Sala de

Sesiones el 18/3/24

S/ Acta Nº 8

 

ORD-1449-24